Artículo 121 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral celebrará los convenios necesarios para que sus servidores sean incorporados a las instituciones públicas de salud y seguridad social.
Las servidoras públicas en estado de gravidez disfrutarán de una licencia médica, con goce de sueldo por un periodo de tres meses para el parto y su recuperación. En el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres meses para el mismo efecto.
El servidor público varón disfrutará de diez días hábiles con goce de sueldo, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto.
Los servidores públicos del Instituto Electoral que tengan la calidad de madre o padre, podrán tramitar permisos para la atención de asuntos escolares o médicos de sus hijos, que deberá justificarse con comprobante idóneo, sea que lo presenten previamente o con posterioridad. En este caso, los superiores jerárquicos deberán firmar la incidencia respectiva.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.