Código Electoral estatal

Artículo 14 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cargos de elección popular a que se refiere este título se elegirán de acuerdo al ámbito territorial siguiente:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. 40 Diputados de mayoría relativa serán electos en distritos locales uninominales, en que se divide el Distrito Federal, cuyo ámbito territorial será determinado por el Instituto Nacional de conformidad con las disposiciones aplicables.

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. 26 Diputados de representación proporcional serán asignados mediante el sistema de listas votadas e integradas conforme lo dispuesto en el Estatuto y en este Código y en una sola circunscripción plurinominal que abarcará todo el territorio del Distrito Federal;

III. Un Jefe de Gobierno en todo el territorio del Distrito Federal, que será considerado como una sola circunscripción. En su caso y para efecto de esa elección se considerarán como emitidos dentro de la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero; y IV. Un Jefe Delegacional en cada una de las respectivas Demarcaciones en que esté divido el Distrito Federal.

LIBRO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los cargos de elección popular a que se refiere este título se elegirán de acuerdo al ámbito territorial siguiente: (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014) I. 40 Diputados de mayoría relativa serán electos en distritos…

¿Está vigente el artículo 14?

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