Artículo 13 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jefes Delegacionales se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electos los Diputados a la Asamblea Legislativa.
Los Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, de tres años cada uno. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Un Jefe Delegacional que haya obtenido el triunfo registrado como candidato independiente podrá ser postulado a la reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido político antes de la mitad de su mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.