Artículo 12 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
EL Jefe de Gobierno del Distrito Federal será electo cada seis años, mediante voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, podrán emitir su voto en la elección de Jefe de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 329 de la Ley General, el Estatuto de Gobierno y este Código.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.