Artículo 11 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán electos cada tres años mediante voto universal, libre, directo y secreto, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número y con las condiciones establecidas en el Estatuto de Gobierno y este Código.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, de conformidad con lo siguiente:
a) Un diputado que haya obtenido el triunfo registrado como candidato independiente podrá ser postulado a la reelección a través de la misma figura, ajustándose a lo previsto en el presente código, o bien por un partido político, siempre y cuando se afilie a ese partido político antes de la mitad de su mandato.
b) Los diputados que hayan obtenido el triunfo como candidatos de un partido político, coalición o candidatura común, sólo podrán reelegirse como candidatos postulados por el mismo partido, o alguno de los integrantes de esa coalición o candidatura común salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su cargo; también podrá ser reelecto como candidato independiente, si pierde o renuncia a su militancia, dos años antes de que termine su cargo del partido que lo postuló y conserve dicho carácter.
Los diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Asamblea Legislativa, pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación.
La misma regla se observará con los diputados suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.