Artículo 147 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Magistrados Electorales y todos los servidores públicos del Tribunal Electoral tienen obligación de guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento y resolución de esa autoridad. Particularmente, deben observar las previsiones y prohibiciones contempladas en la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos.
Así mismo, deben conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan y actividades vinculadas al cumplimiento del objeto y fines del Tribunal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.