Artículo 148 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los nombramientos que se hagan de servidores públicos del Tribunal, no podrán recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales, dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad, respecto del servidor público que haga la designación.
Los servidores públicos del Tribunal Electoral, durante su encargo, no podrán ser Notarios, Corredores, Comisionistas, Apoderados judiciales, Tutores, Curadores, Albaceas, Depositarios, Síndicos, Administradores, Interventores, Árbitros, Peritos, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.