Artículo 153 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De producirse la ausencia definitiva de algún Magistrado Electoral, se notificará al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Artículos 154. Los requisitos para ser Magistrado Electoral son los que contempla la Ley General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.