Código Electoral estatal

Artículo 155 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el periodo de su encargo, los Magistrados Electorales deben acatar las prescripciones siguientes:

I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;

II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral. Su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y no podrá disminuirse durante su encargo;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal Electoral, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, o en ejercicio de la libertad de expresión, no remunerados.

IV. Pueden promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Tribunal Electoral, observando los principios rectores de su actividad;

V. Guardar absoluta reserva sobre la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación;

VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VII. No podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal, en términos de lo previsto en la Ley Procesal;

VIII. Solicitar licencias para ausentarse del cargo hasta por 90 días naturales, susceptibles de prórroga por un periodo igual, siempre que exista causa justificada y conforme lo disponga el Reglamento Interior. En ningún caso, las licencias podrán autorizarse para desempeñar algún otro cargo en la Federación, Estados, Municipios, Distrito Federal o particular.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Los Magistrados Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en la ley de la materia. Gozan de la garantía de inamovilidad. Sólo pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política y la Ley Federal de Responsabilidades.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

El procedimiento sancionatorio será sustanciado de conformidad con lo previsto en la citada Ley Federal.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Concluido su encargo, los Magistrados Electorales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Durante el periodo de su encargo, los Magistrados Electorales deben acatar las prescripciones siguientes: I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad; II. Recibir la retribución y prestaciones…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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