Artículo 166 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría General son:
I. Tener nacionalidad mexicana y ciudadanía en el Distrito Federal;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;
IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2016)
V. Poseer título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido con anterioridad de al menos dos años a la fecha del nombramiento;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2016)
VI. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos de dos años, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales;
VII. Exhibir constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal; y (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 25 DE MAYO DE 2016)
VIII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político al menos seis meses antes de la designación;
(ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2016)
IX. No haber sido Secretario de Estado o Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento.
Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Secretaría General son los mismos que prevé este Código para el cargo de Consejero Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.