Artículo 165 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de controversias laborales y administrativas:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Procurar un arreglo conciliatorio en los juicios especiales laborales;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Conocer y sustanciar los juicios a que se refiere al artículo 164, que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Recibir las pruebas que los trabajadores o el Tribunal Electoral, en su carácter de demandado o autoridad responsable, juzguen convenientes rendir ante ella, con relación a las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Comisión;
IV. Practicar las diligencias necesarias con el apoyo que para el efecto de la sustanciación de los procedimientos, le brinde la Secretaría General a fin de que ponga los autos en estado de resolución y presente al Pleno el proyecto respectivo;
V. Aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y VI. Las demás que les confiera el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Las resoluciones que en materia laboral y de responsabilidad administrativa determine esta Comisión derivado de sus atribuciones, podrán ser recurribles por el interesado ante las instancias competentes, en términos de las leyes aplicables.
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍA GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.