Código Electoral estatal

Artículo 164 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Comisión de controversias laborales y administrativas es el órgano permanente que tiene a su cargo el conocimiento de:

I. Los juicios especiales laborales que se susciten entre los trabajadores y el Tribunal Electoral, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados;

II. Los juicios de inconformidad administrativa entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos, derivados de la determinación de sanciones administrativas.

La Comisión de controversias laborales y administrativas se integra por dos Magistrados Electorales, uno de los cuales coordinará los trabajos. Contará con un Secretario Técnico nombrado por unanimidad de votos de sus miembros, a propuesta del Coordinador.

Los Magistrados Electorales que integran la Comisión durarán en su gestión dos años.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

La Comisión de controversias laborales y administrativas es el órgano permanente que tiene a su cargo el conocimiento de: I. Los juicios especiales laborales que se susciten entre los trabajadores y el Tribunal…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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