Código Electoral estatal

Artículo 163 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas;

IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;

V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia;

VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;

IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;

X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral;

XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;

XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;

XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal;

XIV. Solicitar a las áreas del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

SECCIÓN QUINTA DE LA COMISIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal; II.…

¿Está vigente el artículo 163?

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