Código Electoral estatal

Artículo 162 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Magistrado Presidente, además de las atribuciones que le corresponden como Magistrado Electoral, tiene las siguientes:

I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la institución;

II. Convocar a los Magistrados Electorales a sesiones públicas y reuniones privadas;

III. Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y, de ser necesario, la continuación de la sesión en privado;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. Proponer al Pleno el nombramiento y remoción de los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones, procurando la equidad de género;

V. Coordinar los trabajos de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales, informando de ello al Pleno, cada seis meses;

VI. Vigilar, con el apoyo del Secretario General, que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de los Magistrados Electorales;

VII. Proponer al Pleno el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral;

VIII. Turnar a los Magistrados Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, los juicios para que los sustancien y formulen los proyectos de resolución;

IX. Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente;

X. Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Tribunal;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XI. Suscribir convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales, informando de ello al Pleno;

XII. Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias temporales de los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones, designando a los respectivos encargados del despacho;

XIII. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos y áreas del Tribunal;

XIV. Ordenar la publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o procedimiento de participación ciudadana;

XV. Acordar con los titulares de las áreas del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia;

XVI. Llevar la correspondencia del Tribunal;

XVII. Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XVIII. Comunicar a la Cámara de Senadores la ausencia definitiva de algún Magistrado Electoral;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XIX. Comunicar a la Asamblea Definitiva la ausencia definitiva del Contralor General;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XX. Habilitar como actuarios a los secretarios auxiliares y demás personal jurídico que cumpla con los requisitos, en los casos que exista necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos.

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal, así como las que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal.

SECCIÓN CUARTA DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

El Magistrado Presidente, además de las atribuciones que le corresponden como Magistrado Electoral, tiene las siguientes: I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir convenios informando de ello al Pleno,…

¿Está vigente el artículo 162?

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