Artículo 18 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Política, Leyes Generales, Estatuto de Gobierno y este Código, el Instituto Electoral debe:
I. Observar los principios rectores de la función electoral;
II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.