Artículo 187 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código la denominación Asociación Política se refiere al conjunto de ciudadanos que en los términos del artículo 9 de la Constitución Política, se reúnen para tomar parte en los asuntos políticos del país. Se reconocen como Asociaciones Políticas las siguientes:
I. Agrupaciones Políticas Locales;
II. Partidos Políticos Locales; y III. Partidos Políticos Nacionales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.