Código Electoral estatal

Artículo 188 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de los derechos y de las prerrogativas que para cada caso se establecen en la Constitución Política, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno y este Código, y quedarán sujetas a las obligaciones que prevén estos mismos ordenamientos.

Las Asociaciones Políticas, promoverán el análisis y presentación de propuestas sobre problemas nacionales y locales, contribuyendo a elevar la participación de los ciudadanos en la solución de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de los derechos y de las prerrogativas que para cada caso se establecen en la Constitución…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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