Código Electoral estatal

Artículo 202 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Agrupaciones Políticas Locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o, en su caso, cuál de las Agrupaciones originarias conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué Agrupación o Agrupaciones quedarán fusionadas, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el presente Código para el registro.

Para todos los efectos legales, la vigencia del registro de la nueva Agrupación Política Local será la que corresponda al registro de la Agrupación Política Local más antigua entre las que se fusionen.

El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo General, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de su presentación.

SECCIÓN QUINTA DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las Agrupaciones Políticas Locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o, en su caso, cuál de las Agrupaciones…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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