Artículo 203 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causa de pérdida de registro de una Agrupación Política Local:
I. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
II. Incumplir de manera reiterada las obligaciones que le señala este Código, entendiéndose por reiteración el incumplimiento en tres o más ocasiones de alguna de las obligaciones impuestas en este Código, en un periodo de cinco años o un número simultáneo de ellas que denote que ha dejado de realizar actividades;
III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezca su Estatuto;
IV. Incumplir con el objeto para el cual fue constituida y haber dejado de realizar acciones con la ciudadanía;
V. Incumplir con el programa de promoción de la cultura política en los términos que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo General; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento que se expida para tal efecto;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta normativa;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IX. Las demás que establezca este Código.
La Agrupación Política Local que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.