Artículo 208 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siendo firme la declaración hecha por la autoridad competente, en el sentido de que un partido político nacional ha perdido su registro, el Consejo General emitirá declaratoria de pérdida de los derechos y prerrogativas que hubiera tenido en el ámbito local.
La declaratoria del Consejo General surtirá sus efectos en forma inmediata, salvo el caso de que se esté desarrollando un proceso electoral. En esta circunstancia, la resolución surtirá efectos, una vez que aquel haya concluido.
CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.