Código Electoral estatal

Artículo 207 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos, deberán acreditar ante el Instituto Electoral, la integración de sus órganos de dirección o equivalentes, así como:

I. La vigencia de su registro como partido político, acompañando para tal efecto, copia certificada que así lo acredite expedida por la autoridad electoral respectiva;

II. Su domicilio en el Distrito Federal; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. La integración de su Órgano Directivo u organismo equivalente en el Distrito Federal, adjuntando copias certificadas por el Instituto Nacional de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los integrantes de sus estructuras distritales o delegacionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos, deberán acreditar ante el Instituto Electoral, la integración de sus órganos de dirección o equivalentes, así como: I. La vigencia de su registro como partido político, acompañando para tal…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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