Artículo 206 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto Nacional, en lo (sic), términos del Estatuto de Gobierno y este Código.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los Partidos Políticos nacionales y locales que cuenten con el registro respectivo ante el Instituto Nacional, o ante el Instituto Electoral, de acuerdo con las disposiciones de la materia, tendrán derecho a participar en los procesos electorales de Distrito Federal, para elegir Diputados Locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales, en los términos que establece la Constitución Política, el Estatuto de Gobierno, la Ley de Partidos, este Código y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.