Código Electoral estatal

Artículo 206 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto Nacional, en lo (sic), términos del Estatuto de Gobierno y este Código.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Los Partidos Políticos nacionales y locales que cuenten con el registro respectivo ante el Instituto Nacional, o ante el Instituto Electoral, de acuerdo con las disposiciones de la materia, tendrán derecho a participar en los procesos electorales de Distrito Federal, para elegir Diputados Locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales, en los términos que establece la Constitución Política, el Estatuto de Gobierno, la Ley de Partidos, este Código y demás ordenamientos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos: (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014) I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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