Artículo 205 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, democráticos hacia su interior, autónomos en su organización política, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto Electoral, y constituidos conforme a lo dispuesto por la Constitución Política, la Ley General de Partidos y el presente Código.
Los Partidos Políticos tienen como fin:
I. Promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Contribuir a la integración de los órganos de representación política;
III. Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; y IV. Formar ideológica y políticamente a los ciudadanos integrados en ellos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las labores de gobierno.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria e individualmente a los Partidos Políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de:
a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;
b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a Jefaturas Delegacionales, legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros, dentro del marco normativo que establece este Código (ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sea (sic) asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.