Artículo 210 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que una organización de ciudadanos tenga el carácter de partido político local y pueda gozar de las prerrogativas establecidas en este Código, se requiere que obtenga su registro ante el Instituto Electoral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que señala este ordenamiento.
Toda organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local, deberá formular una declaración de principios y de acuerdo con ella, su programa de acción y el Estatuto que normen sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.