Artículo 211 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de principios deberá contener, al menos:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. La obligación de observar la Constitución Política, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno y las leyes que de ellas emanen;
II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe sobre el financiamiento para los Partidos Políticos;
IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y entre mujeres y hombres y garantizar la paridad de género en sus candidaturas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.