Código Electoral estatal

Artículo 211 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de principios deberá contener, al menos:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. La obligación de observar la Constitución Política, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno y las leyes que de ellas emanen;

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe sobre el financiamiento para los Partidos Políticos;

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y entre mujeres y hombres y garantizar la paridad de género en sus candidaturas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

La declaración de principios deberá contener, al menos: (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014) I. La obligación de observar la Constitución Política, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno y las leyes que de ellas…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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