Artículo 213 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Estatuto establecerá:
I. La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caractericen y diferencien de otros Partidos Políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;
II. Los procedimientos para la afiliación libre, pacífica e individual de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos de sus miembros se incluirán el de la participación directa o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrantes en los órganos directivos, procurando en todo momento la ocupación de sus órganos directivos por militantes distintos;
III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
a) Una asamblea General o equivalente;
b) Un comité directivo central que tendrá la representación del partido en todo el Distrito Federal;
c) Comités territoriales constituidos en todas las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
d) Un responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de campaña y de precampañas a que hace referencia el presente Código, que formará parte del órgano directivo central;
e) Un integrante del órgano directivo central que será responsable del cumplimiento de la Ley de Transparencia; y f) Un órgano autónomo encargado de vigilar y preservar los derechos y obligaciones de los afiliados, mismo que también se encargará de sancionar las conductas contrarias a el Estatuto;
IV. Los procedimientos democráticos para la selección de candidatos a puestos de elección popular;
V. La obligación de presentar y difundir una plataforma electoral mínima para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva; y VI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.