Código Electoral estatal

Artículo 216 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código, y formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Instituto Electoral notificará al Instituto Nacional para que realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliados.

El Instituto Electoral llevará un libro de registro de los partidos políticos locales que contendrá, al menos:

a) Denominación del Partido Político;

b) Emblema y color o colores que lo caractericen;

c) Fecha de constitución;

d) Documentos básicos;

e) Dirigencia;

f) Domicilio legal, y g) Padrón de afiliados.

Para los efectos de lo dispuesto en la Ley General y en este Código, se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.

En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Instituto Electoral, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga;

de subsistir la doble afiliación, el Instituto Electoral requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.

Dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente, con base en el dictamen con proyecto de resolución que le presente la Comisión de Asociaciones Políticas, en el que dará cuenta de las revisiones practicadas, así como de que no se detectó el uso de mecanismos de afiliación corporativa o la intervención de organizaciones con objeto social distinto en la constitución del Partido Político local.

La incursión de organizaciones gremiales y afiliación corporativa en la conformación de un partido político, así como la violación a los criterios de fiscalización y montos máximos de los recursos a utilizar para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal que cometa alguna organización de ciudadanos, serán causales suficientes para la negativa inmediata de registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

El Instituto Electoral conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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