Artículo 215 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto Electoral, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados;
(REFORMADO, G.O. 1 DE JULIO DE 2011)
b) Las cédulas de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados, bajo el formato que determine el Instituto Electoral;
(REFORMADO, G.O. 1 DE JULIO DE 2011)
c) Las listas nominales de afiliados por Distrito Electoral, y (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
d) Las cédulas de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados, bajo el formato que determine el Instituto Electoral.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.