Artículo 220 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.
CAPÍTULO III DE LAS PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.