Código Electoral estatal

Artículo 221 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son prerrogativas de los Partidos Políticos:

I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, en el Estatuto de Gobierno y en este Código, en el proceso electoral;

II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar sus actividades;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los términos del artículo 41 de la Constitución Política, demás leyes generales o locales aplicables y conforme al presente Código;

IV. Postular candidatos en las elecciones de Diputados Locales, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales del Distrito Federal;

V. Formar frentes, Coaliciones y presentar Candidaturas comunes en los términos de este Código;

VI. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

VII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de este Código y de sus propios Estatutos;

VIII. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación, con base en las disposiciones constitucionales, legales y del acuerdo que para tal efecto emita el Consejo General;

IX. De conformidad con la ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con sus fines; y X. Los demás que les otorgue este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 221 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son prerrogativas de los Partidos Políticos: I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, en el Estatuto de Gobierno y en este Código, en el proceso electoral; II. Gozar de las garantías que este…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.