Artículo 221 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son prerrogativas de los Partidos Políticos:
I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, en el Estatuto de Gobierno y en este Código, en el proceso electoral;
II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar sus actividades;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los términos del artículo 41 de la Constitución Política, demás leyes generales o locales aplicables y conforme al presente Código;
IV. Postular candidatos en las elecciones de Diputados Locales, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales del Distrito Federal;
V. Formar frentes, Coaliciones y presentar Candidaturas comunes en los términos de este Código;
VI. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
VII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de este Código y de sus propios Estatutos;
VIII. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación, con base en las disposiciones constitucionales, legales y del acuerdo que para tal efecto emita el Consejo General;
IX. De conformidad con la ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con sus fines; y X. Los demás que les otorgue este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.