Artículo 222 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los Partidos Políticos:
I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;
II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, programa de acción, declaración de principios y con su plataforma electoral;
V. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días siguientes los cambios del mismo;
VI. Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Presentar los informes a que se encuentre obligado en materia de fiscalización, y permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la autoridad electoral competente, así como entregar la documentación que la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización les solicite respecto a sus ingresos y egresos;
VIII. Comunicar al Instituto Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción y estatuto;
IX. Comunicar al Instituto Electoral la integración de sus órganos directivos;
X. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
XI. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código;
XII. Sostener por lo menos un centro de formación política para sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, así como respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política;
XIII. Observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral establezca este Código, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales;
XIV. Abstenerse, en el desarrollo de sus actividades, de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otras Asociaciones Políticas o candidatos, particularmente durante los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales;
XV. Prescindir en el desarrollo de sus actividades de utilizar símbolos patrios, religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones del mismo carácter;
XVI. Abstenerse de realizar afiliaciones forzadas o por medio de dádivas que impliquen un medio de coacción;
XVII. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectivas de género en sus acciones de formación y capacitación política, procurará el acceso paritario a los cargos de representación popular y en sus órganos de dirección;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XVIII. Destinar al menos el 5% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el 3% para liderazgos juveniles y otro 2% para la generación de estudios e investigación de temas del Distrito Federal;
XIX. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos.
Cada órgano interno tiene la obligación de contestar por escrito y en un mínimo de quince días cualquier petición realizada por sus militantes;
XX. Aplicar los principios de transparencia en la asignación de salarios de los miembros de la dirigencia;
XXI. Llevar un inventario detallado de sus bienes muebles e inmuebles;
XXII. Garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos que se detallan:
a) Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y demás normatividad interna;
b) Estructura orgánica y funciones;
c) Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección en los ámbitos del Distrito Federal, delegacional y distrital, según la estructura estatutaria establecida;
d) Directorio de los órganos de dirección establecidos en la estructura orgánica incluyendo sus correos electrónicos, así como su domicilio oficial;
e) Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, de (sic) total de sus dirigentes y su plantilla laboral;
f) Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;
g) Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o enajenados;
h) Monto de financiamiento público y privado, recibido durante el último semestre, y su distribución;
i) Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;
j) Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas;
k) Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso;
l) Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;
m) Los montos y recursos provenientes de su financiamiento que entreguen a sus fundaciones, así como los informes que presenten sobre el uso y destino de los mismos, sus actividades programadas e informes de labores;
n) Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, una vez que hayan causado estado;
o) Convenios de Coalición y candidatura común en los que participen, así como los convenios de Frente que suscriban;
p) Actividades institucionales de carácter público;
q) El domicilio oficial y correo electrónico del área encargada de la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como el nombre de su responsable;
r) Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;
s) Los informes que tengan que rendir sus órganos con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias;
t) Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección en sus diversos ámbitos;
u) Los convenios de participación que realicen con las organizaciones de la sociedad civil;
v) Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;
w) Los Informes de actividades del Presidente y Secretario de su Comité Ejecutivo, así como de sus homólogos en sus diversos ámbitos;
x) El nombre del responsable de la obtención de los recursos generales y de campaña; y y) Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan para sus militantes, así como los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.
El procedimiento de acceso a la información, el relativo a la tutela de datos personales y la clasificación de la información de acceso restringido se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y en la Ley de Protección de Datos. Tendrán igualmente la obligación de satisfacer los requerimientos que les formule el Instituto de Acceso a la Información Pública, y dar cumplimiento a las resoluciones recaídas a los recursos de revisión. Las inobservancias a estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Electoral, de oficio o como resultado de la vista que le remita el Instituto de Acceso a la Información Pública, una vez que venza el plazo concedido para tal efecto; y XXIII. Garantizar la participación de la juventud en la toma de decisiones e incorporar en sus acciones de formación y capacitación política programas específicos para ellos, además procurarán su acceso efectivo a los cargos de representación popular y en sus órganos de dirección;
XXIV. Las demás que establezcan este Código y los ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IV DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN INTERNA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.