Artículo 223 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
(REFORMADA, G.O. 1 DE JULIO DE 2011)
I. Actividades publicitarias: Son las que realizan los precandidatos por sí o por medio de otras personas, en cualquier medio que permita la divulgación de las ideas y que se efectúan a favor de un precandidato de manera repetida y sistemática en cualquier medio de comunicación ya sea electrónico o impreso, entendidos éstos como radio, televisión, panorámicos, prensa, folletos, pintas de barda u otros;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Precampañas: Actividades de carácter propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de candidatos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en determinada circunscripción. Estos actos o actividades deberán realizarse dentro del periodo establecido por este Código y estarán sujetas a lo previsto en las leyes generales, en este mismo ordenamiento y demás normatividad interna de los Partidos.
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
(REFORMADA, G.O. 1 DE JULIO DE 2011)
VI. Precampañas: Actividades de carácter propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de candidatos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en determinada circunscripción. Estos actos o actividades deberán realizarse dentro del periodo establecido por este Código y estarán sujetas a lo previsto en este mismo ordenamiento y en el Estatuto y demás normatividad interna de los Partidos.
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII (SIC). Proceso de Integración de Órganos Internos: Conjunto de actos, hechos y actividades establecidas en la convocatoria emitida por los Partidos Políticos con el propósito de elegir o designar a sus Órganos Internos;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IX. Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen las leyes de la materia.
(REFORMADO, G.O. 1 DE JULIO DE 2011)
La usurpación de identidad en Internet del precandidato, así como, la información o propaganda que se difunda en cualquier medio que inhiba el voto, calumnie a las personas, denigre a otros precandidatos, a los partidos políticos o a las instituciones serán conductas sancionadas en los términos del artículo 373 del presente Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 1 DE JULIO DE 2011)
Durante el proceso electoral, cualquier manifestación en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como, del derecho a la información de los ciudadanos, partidos políticos, precandidatos y candidatos será garantizado por las autoridades competentes, y, en caso de controversia administrativa o jurisdiccional, deberá resolverse en favor de su protección, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 41 constitucionales en relación con los artículos 223 y 311 del presente Código, por lo que no deberán ser calificadas como propaganda electoral o actividades publicitarias, siempre y cuando no incurran en las restricciones a que se refiere la fracción X del artículo 231 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.