Artículo 224 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inicio de los procesos de selección interna de candidatos se establecerá en la Convocatoria que emita el partido político para tal efecto, observando los plazos siguientes:
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Las precampañas para seleccionar a los candidatos al cargo de Jefe de Gobierno no podrán durar más de 40 días y no podrán extenderse más allá del día 18 de febrero del año de la elección.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Las precampañas para seleccionar a los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa y a Jefes Delegacionales, no podrán durar más de 30 días y no podrán extenderse más allá del 18 de febrero del año de la elección.
(REFORMADO, G.O. 1 DE JULIO DE 2011)
Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado por el Instituto Electoral previo procedimiento establecido en el artículo 373 fracción II inciso d) de este Código.
(REFORMADO, G.O. 1 DE JULIO DE 2011)
Así mismo, el Instituto Electoral prevendrá la inequidad en la contienda, mediante inspecciones y las medidas cautelares necesarias, siempre y cuando haya queja del ciudadano con interés jurídico y legítimo en el proceso interno de selección.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por el Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político-Administrativos, en cada una de sus demarcaciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.