Artículo 225 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos tendrán hasta el 19 de diciembre del año anterior al que se realice la jornada electoral para determinar y dar aviso por escrito al Consejo General de la convocatoria de selección de candidatos. Al término del proceso de selección de candidatos notificarán:
I. La plena identificación de los aspirantes que contendieron y los resultados de su proceso de selección, a más tardar cinco días después en caso de haber sido electos por votación abierta o a su militancia; y dentro de las 24 horas siguientes en caso de haber sido designados por otro método establecido en su estatuto; y II. El informe detallado de los recursos utilizados en la organización del proceso interno.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.