Artículo 235 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los Procesos de Selección Interna de Candidatos, queda prohibido a los precandidatos y a los Partidos Políticos:
I. Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos;
II. Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Erogar más del 20 % del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección respectiva, autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se trate;
IV. Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos del Distrito Federal;
V. Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda; y VI. Las demás que establece este Código y las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.