Código Electoral estatal

Artículo 235 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante los Procesos de Selección Interna de Candidatos, queda prohibido a los precandidatos y a los Partidos Políticos:

I. Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos;

II. Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Erogar más del 20 % del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección respectiva, autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se trate;

IV. Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos del Distrito Federal;

V. Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda; y VI. Las demás que establece este Código y las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Durante los Procesos de Selección Interna de Candidatos, queda prohibido a los precandidatos y a los Partidos Políticos: I. Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos; II. Utilizar recursos e…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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