Código Electoral estatal

Artículo 236 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá ser registrado como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes supuestos:

I. Que se hayan cometido actos anticipados de campaña o precampaña;

II. Haya sido sancionado por actos anticipados de campaña o precampaña; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Haya presentado su informe de gastos de precampaña después del límite establecido por la autoridad electoral competente.

CAPÍTULO V FRENTES, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES SECCIÓN PRIMERA DE LOS FRENTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

No podrá ser registrado como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes supuestos: I. Que se hayan cometido…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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