Artículo 236 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá ser registrado como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes supuestos:
I. Que se hayan cometido actos anticipados de campaña o precampaña;
II. Haya sido sancionado por actos anticipados de campaña o precampaña; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Haya presentado su informe de gastos de precampaña después del límite establecido por la autoridad electoral competente.
CAPÍTULO V FRENTES, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES SECCIÓN PRIMERA DE LOS FRENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.