Código Electoral estatal

Artículo 237 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos entre sí y con las Agrupaciones Políticas Locales podrán constituir Frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

Para constituir un Frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

I. Los Partidos Políticos que lo integran y en su caso, las Agrupaciones Políticas Locales;

II. Su duración;

III. Las causas que lo motiven; y IV. Los propósitos que persiguen.

El convenio que se celebre para integrar un Frente deberá presentarse al Instituto Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles, resolverá si cumple los requisitos legales, y en su caso, disponer su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que surta sus efectos.

Las Asociaciones Políticas que integren un Frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COALICIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos entre sí y con las Agrupaciones Políticas Locales podrán constituir Frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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