Artículo 238 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones para fines electorales, presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones del Distrito Federal.
Podrán formar Coaliciones para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Jefe de Gobierno y de Jefes Delegacionales.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
La Coalición se formará con dos o más Partidos Políticos, y postulará sus propios candidatos.
Los Partidos Políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la Coalición de la que ellos forman parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.