Código Electoral estatal

Artículo 239 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el registro de la Coalición sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán:

I. Acreditar que la Coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los Partidos Políticos participantes.

II. Presentar una plataforma electoral de la coalición, aprobada en conjunto por cada uno de los órganos directivos de los Partidos coaligados.

Aunado a lo anterior, la coalición para garantizar el cumplimiento de dicha Plataforma por parte de los candidatos postulados por la Coalición, deberá presentar:

a. Un programa de gobierno, en caso del candidato postulado para la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b. Un programa de gobierno, en caso del o los candidatos postulados para la elección de Jefes Delegacionales.

c. Una agenda legislativa, en el caso del o los candidatos postulados para la elección de los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

III. Comprobar, en el momento oportuno para el registro de candidatos, que los órganos directivos respectivos de cada uno de los partidos coaligados aprobaron la postulación y el registro de los candidatos de la Coalición.

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. En el caso de Coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada Partido Político conservará su propia representación en los consejos del Instituto Electoral y ante las Mesas Directivas de Casilla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para que el registro de la Coalición sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán: I. Acreditar que la Coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los Partidos Políticos…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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