Artículo 240 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para establecer una Coalición, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de Coalición en el que deberá especificarse:
I. Los Partidos Políticos que la forman;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Constancia de aprobación del tipo de Coalición emitida por los órganos de dirección local de los Partidos Políticos coaligados de conformidad con sus estatutos;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. La elección o elecciones que la motiva;
IV. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. El monto de las aportaciones de cada Partido Político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de informes de las campañas respectivas;
VI. El cargo o los cargos a postulación;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la Coalición;
VIII. El nombre del responsable de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes correspondientes;
IX. La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno o agenda legislativa, aprobado por los órganos respectivos de cada una de las asociaciones coaligadas, que deberán publicarse y difundirse durante las campañas respectivas;
X. Las fórmulas de candidatos que conformarán la Coalición; y XI. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XII. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los Convenios de Coalición en todo momento deberán respetar lo establecido en este Código, relativo a la paridad de género y que los candidatos postulados hayan sido seleccionados conforme a las reglas internas establecidas en los estatutos de su Partido de origen; de lo contrario se desecharán.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.