Código Electoral estatal

Artículo 240 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para establecer una Coalición, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de Coalición en el que deberá especificarse:

I. Los Partidos Políticos que la forman;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. Constancia de aprobación del tipo de Coalición emitida por los órganos de dirección local de los Partidos Políticos coaligados de conformidad con sus estatutos;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. La elección o elecciones que la motiva;

IV. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

V. El monto de las aportaciones de cada Partido Político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de informes de las campañas respectivas;

VI. El cargo o los cargos a postulación;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VII. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la Coalición;

VIII. El nombre del responsable de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes correspondientes;

IX. La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno o agenda legislativa, aprobado por los órganos respectivos de cada una de las asociaciones coaligadas, que deberán publicarse y difundirse durante las campañas respectivas;

X. Las fórmulas de candidatos que conformarán la Coalición; y XI. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XII. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Los Convenios de Coalición en todo momento deberán respetar lo establecido en este Código, relativo a la paridad de género y que los candidatos postulados hayan sido seleccionados conforme a las reglas internas establecidas en los estatutos de su Partido de origen; de lo contrario se desecharán.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 240 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para establecer una Coalición, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de Coalición en el que deberá especificarse: I. Los Partidos Políticos que la forman; (REFORMADA, G.O. 30 DE…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.