Código Electoral estatal

Artículo 241 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud de registro de convenio de Coalición deberá presentarse al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar, treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate.

Si faltare algún documento o la acreditación del cumplimiento de trámites, se notificará a las asociaciones políticas solicitantes, para que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen.

El Consejo General del Instituto Electoral resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

El Instituto dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

La solicitud de registro de convenio de Coalición deberá presentarse al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar, treinta días antes de que se…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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