Artículo 242 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones totales, parciales y flexibles.
Se entiende por Coalición total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Cuando se lleve a cabo la elección de Jefe de Gobierno, en el caso de que dos o más Partidos Políticos se coaliguen en los cuarenta Distritos Electorales Uninominales para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa, estos Partidos Políticos deberán coaligarse para la elección de Jefe de Gobierno.
Si una vez registrada la Coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto, la Coalición y el registro del candidato para la elección de Jefe de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.
La Coalición parcial es aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Se entiende como Coalición flexible, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.