Código Electoral estatal

Artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las convocatorias para la celebración de procesos electorales y de participación ciudadana extraordinarios, no podrán restringir los derechos que el Estatuto de Gobierno y el presente Código otorgan a los ciudadanos, Candidatos Independientes, Partidos Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidas en el mismo, excepción hecha de los plazos en que se desarrollará cada una de las etapas.

En las elecciones extraordinarias no podrán participar los Partidos Políticos que hubiesen perdido su registro aún y cuando hubieran participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las convocatorias para la celebración de procesos electorales y de participación ciudadana extraordinarios, no podrán restringir los derechos que el Estatuto de Gobierno y el presente Código otorgan a los ciudadanos,…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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