Código Electoral estatal

Artículo 278 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la autoridad electoral o jurisdiccional correspondiente declare un empate o la nulidad de una elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria para el proceso extraordinario deberá emitirse por el Consejo General dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso ordinario.

En el caso de vacantes de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de mayoría relativa, la Asamblea Legislativa deberá comunicarlo al Consejo General para que éste, a su vez, proceda a convocar a elecciones extraordinarias, de conformidad con el párrafo anterior.

En caso de que la elección del Jefe Delegacional no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombrará al Jefe Delegacional provisional en términos de lo previsto por el Estatuto de Gobierno. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 278?

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