Artículo 277 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Para los efectos de este Código el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Preparación de la elección, que se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias, comprendiendo el registro de Candidatos Independientes y de candidatos propuestos por los Partidos Políticos y Coaliciones, siempre que cumplan con los requisitos que contempla este Código, y concluye al iniciarse la jornada electoral;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Jornada electoral, que se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital;
III. Cómputo y resultados de las elecciones, que se inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas; y IV. Declaratorias de validez, que se inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes Delegacionales hechas por los órganos del Instituto Electoral, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en este tipo de elecciones. En el caso de la elección de Jefe de Gobierno, esta etapa concluirá con el bando expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para dar a conocer a los habitantes del Distrito Federal, la declaración de Jefe de Gobierno electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Distrito Federal en términos del Estatuto de Gobierno y del presente Código.
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL EXTRAORDINARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.