Artículo 281 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva, y la publicación de los resultados en cada colonia.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
La etapa de preparación, para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá con la jornada electiva.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
El plazo para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana, será de 75 días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2016)
El plazo para la organización y celebración de los mecanismos de participación ciudadana relativos a la jornada electiva de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo, se llevarán a cabo entre la primera semana de abril y el primer domingo de septiembre de los años que corresponda, en términos de lo dispuesto en los artículos 84 y 107 de la Ley de Participación.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Para la realización e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum, el plebiscito, y las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a lo que establece la ley de participación ciudadana, el Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional, de tal manera, que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso.
Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana.
TÍTULO SEGUNDO DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL, LA COLABORACIÓN REGISTRAL Y ELECTORAL CAPÍTULO I ÁMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ RESPECTO A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.