Código Electoral estatal

Artículo 282 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ámbito territorial de los 40 distritos electorales uninominales en el que se dividirá el Distrito Federal se determinará por el Consejo General del Instituto Nacional.

El Instituto Electoral utilizará la demarcación de distritos electorales uninominales y de las secciones que realice el Instituto Nacional.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

El ámbito territorial de los 40 distritos electorales uninominales en el que se dividirá el Distrito Federal se determinará por el Consejo General del Instituto Nacional. El Instituto Electoral utilizará la demarcación…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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