Código Electoral estatal

Artículo 288 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el año de la elección y a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, el organismo local realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales, las Listas Nominales de Electores.

Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores bajo el siguiente procedimiento:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. La Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadistica Electoral entregará a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, en medios magnéticos las Listas Nominales de Electores a más tardar el 14 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. Los Partidos Políticos podrán formular observaciones al Padrón Electoral y a las Listas Nominales y entregarlas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive. Dichas observaciones deberán hacerse llegar al área ejecutiva de Organización y Geografía Electoral;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. La Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadistica Electoral deberá remitir a las autoridades nacionales electorales las observaciones realizadas por los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, el 15 de abril del año de la elección y respecto de las observaciones al padrón electoral presentadas por los Partidos Políticos en los 15 días siguientes con sus observaciones de justificación o improcedencia; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. La Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadistica Electoral deberá presentar al Consejo General un informe sobre las observaciones presentadas por los Partidos Políticos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como de la repercusión que, en su caso, tuvieran sobre las Listas Nominales de Electores con fotografía definitivas.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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