Artículo 289 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral en su caso aplicará la normatividad electoral a efecto de recibir en tiempo y forma el Registro Federal de Electores y las listas nominales para la jornada electoral.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.