Artículo 290 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En su caso, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral deberá entregar la Lista Nominal de Electores con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más tardar 30 días antes de la jornada electoral.
Las Listas Nominales de Electores que se entreguen a los Partidos Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y Listado Nominal. Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Electoral.
TÍTULO TERCERO DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CAPÍTULO ÚNICO ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.